Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 16 abr 2015
1. El Pleno de la Cámara celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. 2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, diez sesiones ordinarias al año. 3. El Reglamento de Régimen Interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los apartados anteriores.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-27

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