Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 19

En vigor desde 29 dic 2005
Los cotos de caza se extinguirán a los diez años desde su constitución, sin necesidad de declaración expresa.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-19

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