Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 dic 2005
1. Para el ejercicio de la caza en los cotos y en las zonas de caza controlada es necesario contar con el permiso escrito del titular del aprovechamiento del coto, además de la preceptiva licencia o permiso excepcional. 2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la caza en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-14

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