Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 18

En vigor desde 13 jul 2013
1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas. 2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización administrativa, en los siguientes supuestos: a) Podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad. b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8195 .

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-18

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