Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cotos locales

Art. 24

En vigor desde 29 dic 2005
1. Las entidades locales podrán promover cotos locales en su término, con exclusión de los núcleos poblados y de otros terrenos acotados, y con independencia del carácter, público o privado, de la propiedad de los terrenos afectados. 2. Las entidades locales se podrán asociar para promover la constitución de un coto local que abarque terrenos pertenecientes a las entidades locales participantes. También, a tal fin, se podrán constituir Mancomunidades entre Ayuntamientos y Concejos cuyos términos sean mugantes. Estas Mancomunidades asumirán las funciones y competencias atribuidas a las entidades locales. 3. Para constituir un coto local que comprenda terrenos de propiedad privada, la entidad local deberá contar con la autorización de sus propietarios.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-24

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