Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 mar 2003
El Consejo Navarro de Desarrollo Rural se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2003/03/17/17#disposicion-adicional-primera

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