Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 22 mar 2003
1. El Consejo Navarro de Desarrollo Rural remitirá al Parlamento de Navarra para su aprobación el proyecto del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.
2. El procedimiento de elaboración del Plan se iniciará con la redacción por el Consejo de una propuesta, que tendrá la consideración de avance del Plan.
3. El avance será remitido a las administraciones, organismos y departamentos competentes en materia de las actuaciones comprendidas en el Plan a fin de que en los plazos establecidos formulen sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas. Igualmente se someterá a información pública, pudiendo las personas y entidades interesadas formular alegaciones dentro del mismo período. Tras este proceso el Consejo Navarro aprobará el proyecto del Plan que será remitido al Parlamento para su aprobación definitiva.
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Proeli/es-nc/lf/2003/03/17/17#art-12