Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 22 mar 2003
El Gobierno y las Entidades Locales, llevarán a cabo y ejecutarán las directrices de la política de desarrollo rural contempladas en el Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural y ajustarán los programas que integren dicho Plan, pudiendo establecerse los oportunos convenios de colaboración al efecto, en el plazo y forma que se determine.
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eli/es-nc/lf/2003/03/17/17#art-9

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