Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 22 mar 2003
1. De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan, será el Consejo Navarro de Desarrollo Rural el encargado de valorar y estimular, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los objetivos generales y sectoriales de la presente Ley Foral. A tal efecto deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.
2. Dicho documento será remitido al Parlamento de Navarra, quien en la Comisión correspondiente valorará el mismo.
3. Así mismo será enviado al Gobierno de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2003/03/17/17#art-8