Título TÍTULO VII

Art. 59

Derogado
En vigor desde 17 jul 2001
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en la materia, creará una Comisión de Certámenes Comerciales de Navarra, adscrita a dicho Departamento, como órgano de encuentro de instituciones y agentes económicos y sociales, cuya competencia será la de elevar propuestas y asesorar en materia de política ferial. 2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Participarán en el mismo el Gobierno de Navarra, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Cámara de Comercio, las organizaciones empresariales y los sectores económicos con mayor implicación en las manifestaciones comerciales a celebrarse en la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-59

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