Título TÍTULO VII

Art. 61

Derogado
En vigor desde 17 jul 2001
1. El Gobierno de Navarra creará un Registro Oficial de Certámenes Comerciales de la Comunidad Foral de Navarra, dependiente del Departamento competente en dicha materia. 2. El Registro Oficial de Certámenes Comerciales constará de dos secciones. En la sección primera se inscribirán, preceptivamente, las instituciones feriales y las demás entidades organizadoras cuyo objeto consista en la organización de certámenes comerciales oficiales, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. 3. En la sección segunda se inscribirán los certámenes comerciales autorizados y calificados por el Departamento competente en la materia, previo el cumplimiento de los requisitos y plazos que reglamentariamente se determinen. La inscripción determinará la inclusión del certamen de referencia en el Calendario Oficial de Certámenes Comerciales de Navarra. Así mismo, se inscribirán en esta sección y se incluirán en dicho Calendario Oficial los certámenes comerciales calificados como internacionales por la autoridad competente.
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