Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 jul 2001
Las entidades cooperativas u otras formas jurídicas análogas estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general. Estarán sometidas a esta Ley Foral la oferta de las cooperativas o entidades análogas dirigida al público en general y los casos en que la misma no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-6

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