Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 15 abr 2010
Se considera operador la persona física o jurídica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial. Se modifica por el .3 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-10

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