Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 15 abr 2010
Se considera operador la persona física o jurídica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial.
Se modifica por el .3 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-10