Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 17 jul 2001
Es promotor aquella persona física o jurídica que proyecta, promueve y construye un establecimiento comercial de los previstos en los artículos 13, 14 y 15, organizando su funcionamiento y gestión al objeto bien de su venta posterior, bien de su directa o indirecta explotación.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-9