Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 28 nov 1998
El período impositivo y el devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincidirán con los de los tributos a los que se refieren.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-46