Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45 bis

En vigor desde 1 ene 2004
1. Gozarán de exención del Recurso Cameral Permanente exigido sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, a que se refiere la letra c) del artículo 43, los siguiente sujetos pasivos: 1.º Las personas físicas. 2.º Las siguientes entidades, siempre que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros: a) Las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria. b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. c) Las personas y entidades no residentes en territorio español que realicen actividades en Navarra mediante establecimiento permanente. 2. Se considerarán personas o entidades no residentes y establecimientos permanentes los que lo sean de conformidad con la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 3. A los efectos del número 1 de este artículo, el importe neto de la cifra de negocios será el establecido por el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Su determinación se realizará con los siguientes criterios: a) En el caso de sociedades civiles y entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se tomará en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año anterior a la fecha de devengo de la modalidad del Recurso Cameral Permanente a que se refiere la exención. b) En los restantes casos, el importe neto de la cifra de negocios será el del último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones hubiese concluido durante el año anterior al del devengo. Si dicho período impositivo hubiese tenido una duración inferior al año natural el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. c) Se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo o, en su caso, por la sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica. d) Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades en el sentido de los artículos 1 a 3 de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo. e) En el caso de personas y entidades no residentes se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de sus establecimientos permanentes situados en territorio español. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición adicional 3 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 . Se añade por la disposición adicional 11.2 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 .

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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-45-bis

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