Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 jul 2022
El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la presente norma. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12942

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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#disposicion-adicional-tercera