Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 jul 2022
El Gobierno de Navarra determinará, en el ámbito de sus competencias, la habilitación de los créditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente ley foral. Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12942

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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#disposicion-adicional-segunda