Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 21 dic 2006
A los efectos de esta Ley Foral, se consideran empresas de juego las personas físicas y las personas jurídicas que, además del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por los ordenamientos mercantil y tributario, estén inscritas en el Registro de Juegos y apuestas de Navarra y ejerzan en nombre propio una actividad constitutiva de empresa consistente en la organización y explotación de los juegos y apuestas.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-27