Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 15 dic 2005
1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrá la competencia para el reconocimiento de los diferentes niveles de protección. 2. Previamente a la resolución se someterá el expediente a información pública durante un mes. 3. El expediente será sometido a informe del organismo autónomo «Estación de Viticultura y Enología de Navarra».
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-24

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