Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 15 dic 2005
1. A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión mínima y máxima será limitada reglamentariamente y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
2. La totalidad del pago debe estar incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen.
3. El órgano de gestión de la denominación de origen podrá autorizar el uso de la denominación geográfica de la misma por los pagos ubicados en su ámbito geográfico.
4. Toda uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago. Si el pago no está incluido en los registros correspondientes de la denominación de origen en cuya zona de producción esté enclavado, solo podrá embotellar en sus instalaciones vino de pago. Si el pago está incluido en los registros correspondientes de la denominación de origen en cuya zona de producción esté enclavado, podrán coexistir en la bodega vinos elaborados y embotellados al amparo de la denominación de origen y del pago.
5. Los vinos de pago podrán contar con un órgano de gestión, que tendrá personalidad jurídica privada. Un mismo órgano podrá gestionar diferentes vinos de pago.
6. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos que deben reunir los vinos para obtener el reconocimiento como vino de pago, así como la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión y la forma de adopción de acuerdos y decisiones.
7. Constituye un requisito indispensable para el reconocimiento como vino de pago que el paraje o sitio rural que lo constituye haya permanecido durante los diez años anteriores a la solicitud inscrito en la denominación de origen correspondiente. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe del Consejo Regulador.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-21