Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 13 oct 1998
La Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante la Cámara de Comptos de su cóntabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Cámara de Comptos, entregará a los Administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley Foral, les correspondan de acuerdo con los resultados oficiales hechos públicos por la Junta Electoral Provincial de Navarra. Dicha documentación incluirá libro de registro de ingresos y gastos, relación de deudores, estado-resumen de ingresos por conceptos, estado-resumen de gastos por los conceptos individualizados a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, arqueo de fondos, documentos justificativos, relación de cuentas electorales, extractos de movimientos bancarios y declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales. Se modifica por el de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-1999-294 . Se modifica por el de la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1991-23615 .

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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-46

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