Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 11 dic 1986
Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento un Proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho Proyecto.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-48