Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 11 dic 1986
La Administración de la Comunidad Foral entregará el importe de las subvenciones, deducidos, en su caso, los anticipos a que se refiere el artículo 45, a los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral Provincial de Navarra que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las Entidades financieras que designen, para compensar los créditos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Foral verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad financiera beneficiaria.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-49

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