Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 abr 2026
1. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, son titulares de los siguientes derechos: a) A acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de I+D+i en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente acreditado del sistema. b) A poder hacer uso de las infraestructuras de investigación de todos los agentes del sistema en condiciones preferentes. c) A poder participar en los programas de atracción de talento internacional gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. d) A la obtención en cualquier momento de un certificado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que informe de su condición de agente acreditado del sistema. e) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado, mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 13 de esta ley foral. 2. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes obligaciones: a) De cooperación: 1.ª A colaborar con el resto de agentes del sistema para optimizar los resultados de la I+D+i, realizando proyectos de I+D+i, codirigiendo tesis o proyectos fin de máster conjuntos, eventos de divulgación y eventos para la empresa o la sociedad. 2.ª A poner a disposición del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las infraestructuras de I+D+i disponibles en las condiciones más favorables posibles. b) De transparencia: 1.ª A facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Observatorio de Innovación de Navarra los informes que se le requieran en relación con las actividades realizadas en el marco del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, e informar de los cambios que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno. 2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, las personas de cada uno de los sexos no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación. 3.ª En todo lo que resulte procedente, será de aplicación la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los agentes del Sistema Navarro de I+D+i estarán sometidos a lo establecido en la Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. c) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres elaborado, registrado y aplicado conforme a lo previsto en la normativa, en particular en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007; y la normativa que la desarrolla, el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Para las entidades no obligadas a tener plan de igualdad, disponer y ejecutar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres o un plan de igualdad voluntario. En ambos casos deberán depositarse como Acuerdo de eficacia limitada que contiene Plan de Igualdad o medidas en el registro correspondiente. En todo caso, se realizarán informes de seguimiento en la ejecución de las medidas y de los planes de igualdad voluntarios. Por otra parte, todas las entidades deberán contar con protocolos de actuación en caso de violencia, comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, acoso sexual o por razón de sexo. d) Cumplimiento de cláusulas sociales: La contratación del personal, en todo lo que sea procedente, cumplirá con las cláusulas y condiciones laborales y sociales que se establecen en la regulación del convenio sectorial de que se trate en cuanto que esta sea más favorable al trabajador. e) De LGTBI+: Fomentar la disposición de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras tal y como establece la legislación estatal y foral. Se modifican las letras b) 2ª, c) y se añade la e) al apartado 2 por el art. único.9 a 11 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044

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eli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-8

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