Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 jul 2018
Los principios y valores que rigen e informan esta ley foral, su desarrollo y aplicación son: a) Cooperación. b) Universalidad y comunalismo. Promoción del conocimiento abierto y consideración de la ciencia como un bien público, que hay que conservar y extender. c) Participación de la sociedad en la ciencia. d) Democratización de la gestión del conocimiento y de su aplicación. e) Promoción de tecnologías abiertas, es decir, accesibles y apropiables; comprensibles, con diseño manifiesto, transparente, no opaco; dóciles o dúctiles, es decir, controlables por el usuario; polivalentes, susceptibles de usos alternativos. f) Principio de precaución sobre cualquier peligro que pueda existir para la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o el bienestar social. g) Calidad y pertinencia. h) Respeto y fomento de la autonomía en la investigación científica básica. i) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento. j) Sostenibilidad. k) No discriminación. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. l) Mérito y capacidad.
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eli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-4

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