Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 abr 2026
1. Para obtener la acreditación como entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades de difusión y divulgación de ciencia dirigidas a la sociedad en general, a la infancia o a personas adultas o a empresas: creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros.
b) Promover la formación en Ciencias, Matemáticas, Ingeniería y Tecnología, conocido como educación STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).
c) Colaborar con los agentes que realizan l+D+i y el coordinador de agentes en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.
d) Llevar a cabo otras actividades de dinamización y/o financiación del ecosistema de innovación.
e) Participar en proyectos de I+D+i en los casos que se tenga capacidad de ejecución para ello.
f) Otras actividades de apoyo a la l+D+i.
2. Las entidades singulares del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención ser una entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
3. Se podrá subcategorizar a estas entidades según las actividades que realicen de entre aquellas que se determinen oportunas mediante el reglamento que regule el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y la inscripción en el registro público de dichos agentes.
Se modifica el título, el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. único.14 a 17 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-11