Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 abr 2026
1. El Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, está constituido por el conjunto de agentes públicos y privados que lo integran, junto con las relaciones, estructuras de coordinación y herramientas de trabajo colaborativo que posibilitan la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Navarra. 2. Tienen la consideración de agentes del sistema navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de ejecución, dinamización, difusión, divulgación, financiación o de coordinación en materia de I+D+i. 3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las entidades instrumentales del sector público foral, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. 4. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación. 5. Son agentes de financiación las Administraciones Públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades. 6. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044

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eli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-6

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