Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 22

En vigor desde 19 nov 2016
1. La Renta Garantizada se reconocerá desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales. 2. El abono de la prestación se realizará a mes vencido.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-22

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