Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 27

En vigor desde 19 nov 2016
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada, aun cuando de dichos cambios no se derive percepción, modificación o conservación indebida de la misma. b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, aun cuando de dichas actuaciones no se derive la obtención o la conservación pretendida. c) El incumplimiento por parte de la persona perceptora de las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidas para la prestación.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-27

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