Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 26

En vigor desde 19 nov 2016
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias de la prestación contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas en esta ley foral. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-26

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