Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 20 mar 2007
Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley Foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-88

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