Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 20 mar 2007
Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley Foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-88