Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 20 mar 2007
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este Título. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en este Título. 4. También podrán ser responsables los administradores, los gerentes, los directores y los responsables técnicos de los servicios en el ámbito de sus funciones y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral. 5. Los titulares de los servicios que no realicen la gestión responderán subsidiariamente por las acciones y omisiones de sus gestores.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-84

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