Título TÍTULO VIII

Art. 82

En vigor desde 20 mar 2007
1. El Gobierno de Navarra aprobará planes de calidad para los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad. 2. Cada plan tendrá una vigencia de cuatro años, aunque deberá ser modificado periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación. 3. Los planes de calidad deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) La definición de los objetivos de calidad a lograr. b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales. c) Los estudios de opinión de los usuarios y de sus familias. d) La perspectiva de género en la gestión, la organización y la prestación de servicios.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-82

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