Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
117 / 128En vigor desde 3 ene 2006
Al objeto de procurar el más exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente Ley Foral, y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la máxima difusión y conocimiento de la misma, especialmente entre los menores y sus familias, y entre los profesionales, entidades e instituciones que desarrollen su actividad en los ámbitos que la misma contempla.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-adicional-cuarta