Título TÍTULO V
Art. 86
En vigor desde 3 ene 2006
1. Se consideran menores sujetos al sistema de reforma a los menores a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y que requieren la adopción de medidas de resocialización e inserción.
2. La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-86