Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Del Acogimiento

Art. 67

En vigor desde 3 ene 2006
La tutela de los menores desamparados y la guarda se formalizarán a través del acogimiento.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-67

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