Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Del Acogimiento
Art. 67
67 / 128En vigor desde 3 ene 2006
La tutela de los menores desamparados y la guarda se formalizarán a través del acogimiento.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-67