Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria

Art. 63

En vigor desde 3 ene 2006
1. La asunción de la tutela de los menores desamparados corresponde al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral. 2. La resolución por la que se asuma la tutela administrativa será motivada y en la misma se harán constar las medidas y actuaciones a adoptar que sean más adecuadas a los intereses del menor.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-63

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