Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria

Art. 64

En vigor desde 3 ene 2006
Asumida la tutela, los menores recibirán atención inmediata en los centros de primera acogida o familias acogedoras habilitadas al efecto. La vigencia de estas medidas provisionales se limitará al tiempo imprescindible para determinar la actuación más adecuada a sus necesidades.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-64

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