Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 3 ene 2006
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-108