Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 3 ene 2006
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente Ley Foral.
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