Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 16 nov 2010
1. Se crea el Consejo Navarro del Menor como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.
2. El Consejo Navarro del Menor se adscribe, a efectos de su funcionamiento, al Departamento competente en materia de la protección del menor.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19961 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-109