Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 3 ene 2006
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves al año, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-106