Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

En vigor desde 3 ene 2006
Las infracciones tipificadas en el presente Título serán sancionadas de la forma siguiente: 1. Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 6.000 euros. 2. Infracciones graves: multa de 6.001 a 120.000 euros. 3. Infracciones muy graves: multa de 120.001 a 600.000 euros.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-103

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