Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
134 / 139En vigor desde 16 ago 2001
En tanto que el Gobierno de Navarra no dicte las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral, se aplicarán las disposiciones forales vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, en todo lo que no se opongan a la misma.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#disposicion-transitoria-cuarta