Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 16 ago 2001
Se consideran entes de promoción deportiva, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por entidades deportivas de Navarra, cuyo objeto sea la promoción general de actividades deportivas, no reconocidas como modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral, o la organización de competiciones deportivas.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-59