Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 16 ago 2001
1. Los estatutos de las federaciones deportivas y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra», una vez aprobados por la Administración deportiva de la Comunidad Foral. 2. Las federaciones deportivas de Navarra deberán anunciar la adopción de los acuerdos de aprobación y modificación de los estatutos federativos, como mínimo, en dos diarios de la Comunidad Foral. La publicación se realizará una vez aprobados por la Administración deportiva de la Comunidad Foral. 3. Las federaciones deportivas de Navarra deberán facilitar copias de los estatutos y reglamentos federativos a las personas físicas o jurídicas federadas que los soliciten. 4. Las federaciones deportivas de Navarra deberán dar información y publicidad suficiente, en el medio social en que se desenvuelven, de sus fines y actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil