Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 16 ago 2001
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación, los entes de promoción deportiva se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, reconocimiento oficial, extinción, organización y funcionamiento, por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-60

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