Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 16 ago 2001
1. Las sociedades anónimas deportivas domiciliadas en Navarra que deseen acogerse a los beneficios específicos derivados de la presente Ley Foral y de sus normas de desarrollo, deberán inscribirse, a estos efectos, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su inscripción.
3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Navarra se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la presente Ley Foral, que les sean de aplicación.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-62